Conforme a un convenio internacional el sello de “La Apostilla” puede ser expedido en documentos que se presentarán en otros paises que también han firmado el Convenio. Cuando el documento esté provisto del sello de “La Apostilla”está exento de otro tipo de legalización. Ésto implica normalmente que una Embajada Extranjera no exigirá más certificación. En Suecia, desde el 1 de enero del 2005 es solamente el Notario Público quien expide el sello de ”La Apostilla”.

Ejemplos de documentos de los cuales se puede proveer con el sello de ”La Apostilla” directamente:

Documentos expedidos por las Autoridades Estatales (por ejemplo La Administración Tributaria del Estado, la Dirección General de Sociedades, la Administración Nacional de Carreteras, la Dirección Nacional de Medicamentos y Farmacia, La Dirección Nacional de Sanidad y Asuntos Sociales)

  • Extracto de registro  (p. ej. certificado personal y extracto del Registro de la Policía)
  • Documentos de un Tribunal  (p. ej. Sentencia de divorcio de un Juzgado de Primera Instancia)
  • Calificaciones / certificados de la Universidad, Escuelas Superiores, Escuelas Municipales (no están incluidas las escuelas excluidas del sistema educativo general
  • Documentos firmados por un Notario Público
  • Documentos firmados por la Cámara de Comercio Sueca
  • Traducciones hechas por un Traductor Autorizado ó Juramentado, aportado por la Dirección Nacional de Servicios Jurídicos, Administrativos y Financieros de Suecia.
  • Extracto del Libro de Nacimientos y Matrimonios
A todos los documentos que van a estar provistos del sello de “La Apostilla” es preciso que antes estén provistos de lo siguiente:

  • Sello en original expedido por la Autoridad donde se indica el nombre de dicha Autoridad.
  • Firma y aclaración de firma de la persona que ha puesto el sello en el documento.
  • Función pública de la persona en la Autoridad expedidora.